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El Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio tiene como objeto la modificación de diversas leyes estatales (hasta 46), con el fin de incorporar a su contenido los principios de buena regulación derivados de la Directiva SIM y compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios.
El pasado 12 de junio se aprobó en la reunión semanal del Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (denominada Ley Ómnibus).
El Proyecto de Ley Ómnibus es la segunda iniciativa legislativa emprendida por el Gobierno de la Nación en el proceso de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior (más conocida como Directiva SIM-).
Su objeto es la modificación de diversas leyes estatales (hasta 46), con el fin de incorporar a su contenido los principios de buena regulación derivados de la Directiva SIM y compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, cuya formulación genérica ya se incorporó al Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (Ley Paraguas), primera iniciativa legislativa del proceso de transposición que se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
Aparte de otras modificaciones legislativas que pudieren resultar de interés en el ámbito de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (áreas de Administración pública, servicios de agricultura, vivienda, construcción, suelo y urbanismo, etc.), el Proyecto incorpora un artículo 5 que incluye una modificación de la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y un artículo 6 que modifica la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, así como disposiciones de Derecho transitorio que regularán el proceso de implantación de la nueva legislación.
Las referidas modificaciones implican la asunción de novedosas funciones y obligaciones colegiales en el marco de la Directiva SIM (incorporación de la ventanilla única, servicio de atención a consumidores, obligación de presentación de una memoria anual, etc.), y afectan también a cuestiones esenciales del régimen jurídico colegial como la obligatoriedad de colegiación o el visado de trabajos profesionales.
Dichas cuestiones, según ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado en su reciente Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Ómnibus, van más allá de las necesidades de transposición de la Directiva SIM, debido a su amplio alcance y afectación sobre el Derecho corporativo.
Tras su aprobación, el Proyecto de Ley Ómnibus inicia su tramitación en las Cortes Generales, durante la cual el Consejo General continuará trabajando en el seno de las entidades de las cuales forma parte (INITE, Mesa de la Ingeniería y Unión Profesional de España), con el fin de que la reforma se lleve a cabo con el máximo consenso y participación de los sectores profesionales afectados y de que la futura Ley Ómnibus recoja adecuadamente las funciones de interés general que los Colegios Profesionales han desarrollado hasta la fecha y deberán desempeñar en un futuro, en su condición de autoridad competente expresamente reconocida en la Directiva SIM.
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